domingo, 22 de noviembre de 2009

NORMAS:

Son los antecedentes de las leyes

Son pautas de conducta que ordenan la vida de las personas. Nos indican cómo actuar, qué hacer en determinado momento y lugar o frente a sucesos.

Si pensamos que en la ciudad convivimos y compartimos espacios con muchas personas; deducimos que deben existir reglas –normas- pautas que minimamente indiquen a las personas “cómo actuar”. Decimos que son NECESARIAS y que muchas de ellas las practicamos sin siquiera pensar que son NORMAS.

Existen diferencias básicas entre ellas:

- algunas son obligatorias, otras no son tan estrictas y dependen de las circunstancias.

- Unas están escritas; otras no, se transmiten oralmente o por imitación.

- Una forma de clasificarlas es en MORALES, SOCIALES, JURÍDICAS.

MORALES

Las normas morales son aquellas que cada persona elige para autorregular su propia conducta. Son fijadas por uno mismo. Muchas de ellas provienen de nuestra familia, del vecindario donde crecemos, de los grupos a los que pertenecemos.

Cuando somos chicos los padres y otros adultos controlan que se cumplan: “portate bien” “eso no se hace” “compartí”; “se dice gracias”; “prestale”; etc. Cuando adolescentes, cada uno elige sus propias normas morales.

No dependen solamente de las creencias y la religión, de si respetamos o no las leyes del país en el que nos encontramos, si no que se originan en una serie de valores propios de cada persona que lo llevan a comportarse de una u otra forma convencido de que eso es lo correcto. Esta autorregulación, que cada uno hace de su comportamiento, tiene mucho que ver con los conceptos del bien y el mal, que pueden variar de acuerdo con los valores que se posean y que generalmente se adquieren en el seno de la sociedad en que nos formamos, en la educación que adquirimos y especialmente en la familia. Dentro de ella podemos diferenciar la moral individual por un lado y la moral social, junto con la moral religiosa por el otro, cuando ese comportamiento lo ven los demás.

En caso de que una persona viole sus normas morales, no existe autoridad que esté facultada para sancionar tal violación, puesto que son normas que cada uno se impone. Pero provoca en el individuo sentimientos de culpa, remordimiento, enojo consigo mismo, cargo de conciencia o deseo de disculparse o reparar el daño. Es decir son sanciones impuesta por la propia persona como forma de castigarse.

Las normas religiosas que aunque pueden coincidir en su contenido con normas morales, se pueden considerar aparte. Dependen de las creencias de la religión y de las normas que ésta imponga a las personas que voluntariamente la practican.

Ejemplos.

Para los católicos es una norma moral el bautismo, la comunión y el casamiento por iglesia, ir a misa los domingos y no comer carne los viernes de cuaresma.

Para los hindúes la vaca es un animal sagrado, por lo tanto, no puede matarse para comer; solo consumen su leche.

Para los islámicos son deber sagrado las oraciones a la caída del sol, ir por lo menos una vez en la vida a su ciudad sagrada –La Meca-, la vestimenta: túnicas y cara tapada en el caso de las mujeres.

O el caso de los judíos practicantes les está prohibido consumir carne de cerdo.

SOCIALES

Regulan la conducta de los miembros de un determinado grupo social (pequeño o grande) y ayudan a la convivencia

Están fijadas principalmente por las costumbres; no están escritas, cada sociedad tiene las suyas. Se aprenden principalmente en la familia y al practicarlas, se transmiten de generación en generación y van cambiando con el tiempo.

Dentro de ellas podemos considerar:

Los buenos modales: que son las normas de buen vecino, de gentileza, de la moda, de la expresión verbal; normas de conducta en ciertos lugares y situaciones como son las normas de comportamiento en la mesa, en las iglesias, en las bibliotecas, en los museos, en los estadios, en los medios de transporte masivo como el colectivo, etc.

La tradición, el folclore y la cultura también definen normas sociales. Por ejemplo los hábitos de higiene y la alimentación, las comidas típicas: el asado, el locro, las empanadas y el mate en nuestro caso; la autoridad de los padres, el respeto a los mayores entre otras.

Hay que tener en cuenta que según la sociedad será el comportamiento que se exija.

¿Qué pasa cuando las personas no cumplen con las normas sociales?

El mismo grupo las castiga ya sea recriminando sus faltas, murmurando, criticando, con burlas, bromas o con enojo, y hasta se llega a expulsar a quienes no respetan las normas.

Ejemplos: si un vecino no respeta el horario de la siesta, los otros le van a decir, gritar o denunciar en la municipalidad. Una persona adulta que sale a lugares de adolescentes provoca comentarios y burlas en las otras personas; el peinado y la ropa de moda en los grupos de adolescentes y vestimenta hace que los discriminen o lo critiquen, A nadie se le ocurriría ir a un boliche de traje o a un casamiento en pijamas y pantuflas; y seguramente que irá de bermudas a la playa. Nadie cae de visita a la casa de un amigo a las 7 de la mañana. En nuestro país se sale a los boliches a la una o dos de la madrugada; sin embargo en Europa, después de las dos de la mañana los cafés, boliches y restoranes están cerrados. Y si alguien sale a la calle vestido con ropa muy llamativa la gente piensa que es un desubicado o lo mira con “malos ojos”. Conclusión aunque no siempre lo tengamos presente, tratamos de cumplir todas estas reglas en todos los lugares donde nos movemos para no quedar como distraídos porque es pasar vergüenza. Una vez, una diputada chilena fue a un acto oficial con zapatos de diferentes colores porque se confundió, y fue el hecho que comentaron los periodistas durante todo el día.

Normas jurídicas

Son las establecidas o impuestas por una autoridad competente. Sirven para ordenar la vida en sociedad, están escritas y son obligatorias para todos. Si alguien no la cumple, la misma norma establece sanciones.

Frente a la norma jurídica, las personas están obligados a cumplirla, respetarla; estén de acuerdo o no con ella; por otro lado existe una autoridad con la fuerza suficiente para exigir que se cumpla.

Dentro de este grupo están los reglamentos, los códigos, las reglas de la escuela, las ordenanzas municipales y las más importantes, las leyes.

Las normas jurídicas pueden cambiarse, cuando otra norma posterior cambia la norma original. Algunas se controlan más, otras menos, algunas están, pero ya no se cumplen.

Muchas veces una norma moral o social pasa a ser una norma jurídica. Ejemplo los asientos del colectivo reservado para embarazadas, la prohibición después de determinada hora de los ruidos molestos en algunos barrios, “prohibido arrojar basura en determinados lugares”, etc.

Estas normas tienen estas características:

- las dicta una autoridad competente.

- Están escritas

- Todos deben respetarla. Ejemplo el código de convivencia del colegio.

Un caso especial de las normas jurídicas son las leyes y deben cumplir con una serie de requisitos:

- La autoridad que las dicta puede ser el congreso, el/la presidenta, el gobernador, un intendente o la policía.

- Hay autoridades encargadas de controlar que se cumplan: agentes de tránsito, policía, gendarmería, jueces, inspectores, etc.

- Preveen (fijan) sanciones que pueden ser multas, prisión, o trabajos comunitarios para quien las transgrede (no las cumple)

Y respetar estos principios:

- Ser realistas; no exigir cosas imposibles de cumplir.

- Respetar las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional.

- Son generales, y se aplican a cada caso en particular.

- Regir para el futuro: nunca se aplican hacia situaciones ya ocurridas.

Busca 5 noticias insólitas que se refieran a las normas (de cualquier clase)


viernes, 20 de noviembre de 2009

DERECHOS ECONÓMICOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL

DERECHOS ECONÓMICOS (ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN)

Estos derechos se refieren al derecho de los individuos a poseer bienes materiales, económicos. o que posean valor económico. En la Constitución están reconocidos en el art. 17 y lo llama “derecho de propiedad”. Se ubica entre los “Derechos de Primera Generación” cuando tanto en Inglaterra como en Francia se reconoce la propiedad privada.

“Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Decir que “la propiedad es inviolable”, es reconocer que cada dueño es amo y señor de sus bienes, puede disponer de ellos como mejor le parezca (siempre que no atente contra derechos de los demás).

A nadie se le puede quitar su propiedad; salvo, como el mismo art. establece, frente a un caso donde se necesite esa propiedad para beneficio de todos; “utilidad pública” (puede ser el caso de abrir una calle, ensanchar una ruta, o construir una represa) La propiedad será comprada a su dueño, a pesar de que éste no quiera venderla. A este mecanismo se le llama “expropiación”, debe ser declarado por una ley del congreso y previamente indemnizado (pagar un precio justo).

Solamente el Congreso puede fijar el valor de los impuestos, es decir que deben estar establecidos en una ley.

Los autores e inventores son dueños de sus obras (ya sea que se trate de libros, películas, canciones, máquinas, vacunas, marcas, etc) por el tiempo que la ley establece, y cada persona que lo utilice o comercie con estos inventos debe pagar a su autor. Por eso se persigue la piratería de materiales discográficos.

La confiscación: quitarle los bienes a una persona, porque ha cometido un delito, queda totalmente prohibida y ningún cuerpo armado: policía, gendarmería, ejército, pude exigir auxilio o colaboración a las personas particulares o a sus bienes.

martes, 3 de noviembre de 2009