viernes, 20 de noviembre de 2009

DERECHOS ECONÓMICOS EN LA CONSTITUCION NACIONAL

DERECHOS ECONÓMICOS (ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN)

Estos derechos se refieren al derecho de los individuos a poseer bienes materiales, económicos. o que posean valor económico. En la Constitución están reconocidos en el art. 17 y lo llama “derecho de propiedad”. Se ubica entre los “Derechos de Primera Generación” cuando tanto en Inglaterra como en Francia se reconoce la propiedad privada.

“Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el art. 4°. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.

Decir que “la propiedad es inviolable”, es reconocer que cada dueño es amo y señor de sus bienes, puede disponer de ellos como mejor le parezca (siempre que no atente contra derechos de los demás).

A nadie se le puede quitar su propiedad; salvo, como el mismo art. establece, frente a un caso donde se necesite esa propiedad para beneficio de todos; “utilidad pública” (puede ser el caso de abrir una calle, ensanchar una ruta, o construir una represa) La propiedad será comprada a su dueño, a pesar de que éste no quiera venderla. A este mecanismo se le llama “expropiación”, debe ser declarado por una ley del congreso y previamente indemnizado (pagar un precio justo).

Solamente el Congreso puede fijar el valor de los impuestos, es decir que deben estar establecidos en una ley.

Los autores e inventores son dueños de sus obras (ya sea que se trate de libros, películas, canciones, máquinas, vacunas, marcas, etc) por el tiempo que la ley establece, y cada persona que lo utilice o comercie con estos inventos debe pagar a su autor. Por eso se persigue la piratería de materiales discográficos.

La confiscación: quitarle los bienes a una persona, porque ha cometido un delito, queda totalmente prohibida y ningún cuerpo armado: policía, gendarmería, ejército, pude exigir auxilio o colaboración a las personas particulares o a sus bienes.