DERECHOS ECONÓMICOS (ARTÍCULO 17 DE
Estos derechos se refieren al derecho de los individuos a poseer bienes materiales, económicos. o que posean valor económico. En
“Artículo 17- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de
Decir que “la propiedad es inviolable”, es reconocer que cada dueño es amo y señor de sus bienes, puede disponer de ellos como mejor le parezca (siempre que no atente contra derechos de los demás).
A nadie se le puede quitar su propiedad; salvo, como el mismo art. establece, frente a un caso donde se necesite esa propiedad para beneficio de todos; “utilidad pública” (puede ser el caso de abrir una calle, ensanchar una ruta, o construir una represa) La propiedad será comprada a su dueño, a pesar de que éste no quiera venderla. A este mecanismo se le llama “expropiación”, debe ser declarado por una ley del congreso y previamente indemnizado (pagar un precio justo).
Solamente el Congreso puede fijar el valor de los impuestos, es decir que deben estar establecidos en una ley.
Los autores e inventores son dueños de sus obras (ya sea que se trate de libros, películas, canciones, máquinas, vacunas, marcas, etc) por el tiempo que la ley establece, y cada persona que lo utilice o comercie con estos inventos debe pagar a su autor. Por eso se persigue la piratería de materiales discográficos.
La confiscación: quitarle los bienes a una persona, porque ha cometido un delito, queda totalmente prohibida y ningún cuerpo armado: policía, gendarmería, ejército, pude exigir auxilio o colaboración a las personas particulares o a sus bienes.